Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 495 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 495 dice cuándo un juez tiene que nombrar a un tutor para alguien que no puede cuidarse solo. Esto pasa si no hay un tutor que haya sido nombrado antes (ya sea por un testamento, por un juez o por ser familiar). También aplica si el tutor que había no puede hacer su trabajo por un tiempo o para siempre y tampoco hay un reemplazo ni un familiar cercano que pueda tomar el cargo. En resumen, el juez asigna a un tutor cuando no hay otra opción disponible.

Texto oficial

ARTÍCULO 495.- Ha lugar a tutela dativa: I. Cuando no haya tutor cautelar, ni testamentario, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima; II. Cuando habiéndolo no pueda temporal o permanentemente ejercer el cargo y no hayan sido nombrados tutores sustitutos, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE MARZO DE 1971)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 121) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.