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Artículo 496 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un adolescente tiene 16 años o más, él mismo puede elegir quién será su tutor (la persona que cuida de él y sus bienes). El juez aceptará a esa persona a menos que tenga una razón muy clara para decir que no. Si el joven vuelve a proponer a otra persona y el juez la rechaza, primero debe consultar al Consejo Local de Tutelas (un grupo de expertos). Si al final el juez no aprueba al candidato, él mismo nombrará al tutor siguiendo otra regla de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 496.- El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de lo Familiar confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el Juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE MARZO DE 1971)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 121) ↗

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