Artículo 497 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o niña tiene menos de 16 años, el juez de lo familiar elige a su tutor. Para hacerlo, escoge a alguien de una lista que cada año prepara el Consejo Local de Tutelas. Antes de decidir, el juez consulta al Ministerio Público, que es como un abogado del gobierno que protege a los menores. Ese abogado se asegura de que la persona que van a nombrar tutor sea una persona decente y de confianza.
Texto oficial
ARTÍCULO 497.- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.