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Artículo 498 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez no nombra a un tutor para un menor de edad en el tiempo que debe hacerlo, él mismo tiene que pagar por todo el daño que ese retraso le cause al niño o niña. O sea, si el juez se tarda o no cumple con su trabajo, le toca responder con su propio dinero. Esto aplica cuando el menor sufre algún problema o pérdida por quedarse sin tutor.

Texto oficial

ARTÍCULO 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 122) ↗

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