Artículo 498 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez no nombra a un tutor para un menor de edad en el tiempo que debe hacerlo, él mismo tiene que pagar por todo el daño que ese retraso le cause al niño o niña. O sea, si el juez se tarda o no cumple con su trabajo, le toca responder con su propio dinero. Esto aplica cuando el menor sufre algún problema o pérdida por quedarse sin tutor.
Texto oficial
ARTÍCULO 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.