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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
498

Artículo 498 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez no nombra a un tutor para un menor de edad en el tiempo que debe hacerlo, él mismo tiene que pagar por todo el daño que ese retraso le cause al niño o niña. O sea, si el juez se tarda o no cumple con su trabajo, le toca responder con su propio dinero. Esto aplica cuando el menor sufre algún problema o pérdida por quedarse sin tutor.

Texto oficial

ARTÍCULO 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 122) ↗

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