Artículo 499 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los menores de edad que ya están emancipados, es decir, que aunque no tienen 18 años, ya obtuvieron derechos de adulto para manejar sus propios asuntos. Aun así, si necesitan representación legal para algún juicio, se les designará un tutor especial por parte de un juez. Ese tipo de tutoría se llama "dativa", que significa que no es un familiar sino alguien que el juez nombra específicamente para ese proceso. En pocas palabras: aunque un menor ya sea legalmente independiente, no puede representarse solo en un tribunal y necesita que un juez le asigne un tutor.
Texto oficial
ARTÍCULO 499.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 4 DE ENERO DE 2008)
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