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Artículo 500 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la ley o regla que antes estaba vigente ya no sirve, porque fue cancelada oficialmente. Se le conoce como "derogación", que es como borrar una norma del libro de leyes. La fecha que se menciona (4 de enero de 2008) es el día en que se publicó el cambio para que todos supieran que ya no aplica. En pocas palabras, si antes había una obligación o derecho por este artículo, ahora ya no existe.

Texto oficial

ARTÍCULO 500.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 4 DE ENERO DE 2008)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 122) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.