Artículo 501 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 501 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe. Una nota oficial del 4 de enero de 2008 dice que esta parte quedó sin efecto. Básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo porque fue borrado.
Texto oficial
ARTÍCULO 501.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 4 DE ENERO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.