Artículo 502 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 502 ya no está vigente, se eliminó o canceló. Significa que el capítulo sobre quiénes no podían ser tutores o debían dejar de serlo ya no aplica. La ley actual ya no usa esas reglas viejas, así que no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo.
Texto oficial
ARTÍCULO 502.- SE DEROGA CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.