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Artículo 503 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes no pueden ser tutores (la persona que cuida legalmente a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo), aunque ellos quieran aceptar el cargo. Por ejemplo, no pueden serlo los menores de edad, ni los adultos que ya están bajo tutela de alguien más. Tampoco pueden los que hayan sido quitados de una tutela anterior por portarse mal con la persona o con sus bienes, ni los que hayan sido condenados por un delito grave hecho a propósito. Además, no pueden ser tutores los que no tengan un modo honesto de vivir, los que tengan un pleito legal con la persona que necesita tutor, o los jueces y empleados de juzgados, entre otros casos que la ley señale.

Texto oficial

ARTÍCULO 503.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) V.- El que haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) VI.- Los que no tengan un modo honesto de vivir; VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado; VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia o del Consejo Local de Tutelas; X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) XI.- Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) XII.- El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela; y XIII.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 122) ↗

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