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Artículo 504 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes la explicación del artículo 504 en lenguaje sencillo: Una persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo (tutor) puede ser removida por varias razones. Primero, si no asegura con dinero (fianza) el manejo de los bienes del incapacitado. Segundo, si trata mal a la persona o administra mal sus cosas. Tercero, si no entrega a tiempo los reportes médicos, informes o cuentas que pide la ley. Cuarto, si el tutor se vuelve incapaz de cuidar a alguien o se descubre que ya lo era. Quinto, si se casa con la persona que está bajo su cuidado, lo cual está prohibido. Sexto, si se va de donde debe vivir por más de tres meses. Y séptimo, si ejerce violencia familiar o comete un delito intencional contra la persona que cuida.

Texto oficial

ARTÍCULO 504.- Serán separados de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) III.- Los tutores que no exhiban los certificados médicos ni rindan sus informes y cuentas dentro de los términos fijados por los artículos 544 BIS, 546 y 590; IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad; V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) VI.- El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela; y (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) VII.- El tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso, en contra de la persona sujeta a tutela. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE JULIO DE 1992)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 123) ↗

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