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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/505
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
505

Artículo 505 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene una enfermedad mental o algún padecimiento que le impida valerse por sí mismo (como los que menciona el artículo 450), la persona que vaya a ser su tutor o cuidador no puede ser quien haya provocado o ayudado a que esa enfermedad empeorara, aunque lo haya hecho sin querer. Es decir, si tú causaste directa o indirectamente ese problema de salud, la ley no te permite ser su tutor legal o curador. Esto aplica aunque no lo hayas hecho a propósito. La idea es proteger a la persona que necesita apoyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 505.- No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE JULIO DE 1992)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 124) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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