Artículo 505 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene una enfermedad mental o algún padecimiento que le impida valerse por sí mismo (como los que menciona el artículo 450), la persona que vaya a ser su tutor o cuidador no puede ser quien haya provocado o ayudado a que esa enfermedad empeorara, aunque lo haya hecho sin querer. Es decir, si tú causaste directa o indirectamente ese problema de salud, la ley no te permite ser su tutor legal o curador. Esto aplica aunque no lo hayas hecho a propósito. La idea es proteger a la persona que necesita apoyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 505.- No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE JULIO DE 1992)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.