Artículo 507 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la autoridad que vigila que se cumpla la ley) y los familiares de la persona que está bajo tutela (el pupilo) pueden pedir que un tutor sea separado de su cargo si está en alguna de las situaciones que menciona el artículo 504. Eso significa que si el tutor no está cumpliendo bien su labor, los parientes o el gobierno pueden solicitar que lo quiten.
Texto oficial
ARTÍCULO 507.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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