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Artículo 508 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que cuida a un niño o adolescente (el tutor) es acusada de un delito, desde el momento en que le dicten prisión preventiva deja de ejercer su cargo hasta que haya una sentencia final. También pierde el cargo si ese delito afecta la seguridad, los derechos o los bienes del menor a su cuidado. O sea, si el tutor comete un delito que dañe al niño, la ley lo separa del cargo automáticamente para protegerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 508.- El tutor que fuere procesado por cualquier hecho que la ley señale como delito, quedará suspendido en el ejercicio de su encargo desde que se le dicte prisión preventiva y hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, o cuando se vulnere por ese hecho, los derechos y bienes jurídicos del pupilo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 124) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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