Artículo 509 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 509 dice que, cuando se presente la situación que menciona el artículo anterior, el juez va a nombrar a un tutor, o sea, a alguien que cuide de los intereses de la persona, siguiendo lo que marque la ley. Esto es para proteger a quien no puede cuidarse solo, como un niño o una persona con discapacidad. En pocas palabras, si ya se activó el proceso, la autoridad se encarga de asignar a la persona correcta para hacerse cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 509.- En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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