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Artículo 510 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor es acusado de algo y sale libre por falta de pruebas, regresa a su cargo de inmediato. Pero si lo sentencian a una pena que no lo inhabilite para ser tutor (como no perder el derecho legal), puede volver a ese puesto solo cuando termine de cumplir su castigo y siempre que la cárcel no dure más de un año.

Texto oficial

ARTÍCULO 510.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es sentenciado condenatoriamente a una sanción que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su sanción, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión. CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 124) ↗

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