Artículo 510 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tutor es acusado de algo y sale libre por falta de pruebas, regresa a su cargo de inmediato. Pero si lo sentencian a una pena que no lo inhabilite para ser tutor (como no perder el derecho legal), puede volver a ese puesto solo cuando termine de cumplir su castigo y siempre que la cárcel no dure más de un año.
Texto oficial
ARTÍCULO 510.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es sentenciado condenatoriamente a una sanción que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su sanción, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión. CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
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