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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
511

Artículo 511 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay personas que pueden negarse a ser tutores (es decir, encargarse legalmente de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo). Pueden pedir no serlo los trabajadores del gobierno, los militares activos, quienes ya tengan tres hijos o más bajo su cuidado, y quienes por su situación económica no puedan hacerlo sin poner en riesgo su propia supervivencia. También pueden excusarse quienes estén muy enfermos, tengan 60 años o más, ya estén cuidando a otra persona como tutor o curador, o si el juez considera que no tienen experiencia o hay una razón muy fuerte para que no puedan hacerlo bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 511.- Pueden excusarse de ser tutores: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) I.- Los servidores públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) IV.- Los que por su situación socioeconómica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela; VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 17 DE ENERO DE 1970) VIII.- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 124) ↗

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