Artículo 511 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas que pueden negarse a ser tutores (es decir, encargarse legalmente de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo). Pueden pedir no serlo los trabajadores del gobierno, los militares activos, quienes ya tengan tres hijos o más bajo su cuidado, y quienes por su situación económica no puedan hacerlo sin poner en riesgo su propia supervivencia. También pueden excusarse quienes estén muy enfermos, tengan 60 años o más, ya estén cuidando a otra persona como tutor o curador, o si el juez considera que no tienen experiencia o hay una razón muy fuerte para que no puedan hacerlo bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 511.- Pueden excusarse de ser tutores: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) I.- Los servidores públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) IV.- Los que por su situación socioeconómica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela; VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 17 DE ENERO DE 1970) VIII.- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.