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Artículo 513 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado tutor de un niño o persona que no puede cuidarse solo, tiene un tiempo específico para decir si no puede o no quiere aceptar el cargo, según lo que marcan las reglas de los juicios. Si se pasa de ese plazo sin avisar, la ley entiende que ya no puede rechazar la responsabilidad y tiene que cumplir con ser tutor.

Texto oficial

ARTÍCULO 513.- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 125) ↗

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