Artículo 515 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, mientras se revisa si un juez puede o no participar en un caso por algún impedimento o excusa, ese juez va a nombrar a un tutor temporal. Ese tutor solo va a estar a cargo por un tiempo, hasta que se decida si el impedimento es válido o no. Es como poner a alguien de guardia mientras se resuelve el asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 515.- Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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