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Artículo 516 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres tutor porque el testador así lo decidió en su testamento, y luego te niegas a cumplir, perderás cualquier herencia o beneficio que te haya dejado específicamente por ser tutor. En pocas palabras, si aceptaste el cargo y después te echas para atrás, te quedas sin el regalo que te hizo por ese motivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 516.- El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 125) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.