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Artículo 517 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es nombrado tutor de una persona que no puede cuidarse sola (como un menor de edad o alguien con discapacidad) y se niega a hacerlo sin una razón válida, o si da una excusa y el juez no la acepta, pierde el derecho de heredar de esa persona si esta muere sin dejar testamento. Además, tendrá que pagar por cualquier daño que le haya causado al incapacitado al rechazar el cargo. Lo mismo le pasa a un familiar que, aunque le toque ser tutor por ley, no se presenta ante el juez cuando lo citan para explicar su relación con el incapacitado.

Texto oficial

ARTÍCULO 517.- El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 125) ↗

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