Artículo 518 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) fallece mientras está en el cargo, sus familiares o herederos deben avisar al juez de inmediato. El juez entonces nombrará rápido a un nuevo tutor para esa persona incapacitada. También aplica si el tutor es declarado mentalmente incapaz (en estado de interdicción) mientras sigue en funciones. Si los obligados no avisan, serán responsables de cualquier daño o problema que le pase a la persona bajo tutela por no haberlo hecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 518.- Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) La misma obligación tendrá el tutor de aquel, que estando en funciones de tutor, haya sido declarado en estado de interdicción. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) En caso de omisión a lo dispuesto en este artículo, los obligados serán responsables por los daños y perjuicios que se causen a la persona sujeta a tutela. CAPITULO IX DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
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