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Artículo 519 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un tutor empiece a trabajar cuidando a un niño o a una persona que no puede valerse por sí misma, tiene que dar una garantía para asegurar que va a manejar bien los bienes. Esa garantía puede ser una hipoteca (dejar una casa o terreno como respaldo), una prenda (dejar algo de valor, como joyas o un coche), una fianza (que alguien más firme por él) o cualquier otra opción que la ley permita. Si el tutor elige dar una prenda, debe depositar lo que ofrece como garantía en un banco autorizado, o si no hay banco disponible, se lo debe entregar a una persona que sea conocida por ser honrada y que tenga suficiente dinero para responder.

Texto oficial

ARTÍCULO 519.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá: I.- En hipoteca o prenda; II.- En fianza; (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) III.- En cualquier otro medio suficiente autorizado por la ley. La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 126) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.