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Artículo 525 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas que no pueden valerse por sí mismas (por ejemplo, menores de edad o personas con discapacidad) heredan bienes juntos y aún no se han repartido, y cada una tiene su propio tutor o representante legal, entonces cada tutor solo tiene que dar una garantía por la parte que le toca a la persona que representa. Es decir, no tienen que responder por toda la herencia completa, solo por lo que corresponde a su representado.

Texto oficial

ARTÍCULO 525.- Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 127) ↗

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