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Artículo 524 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor (la persona que cuida a alguien que no puede valerse solo) también va a heredar junto con esa persona, y el incapaz solo tiene como patrimonio lo que le toca de la herencia, entonces al tutor no se le puede pedir otra garantía (como un seguro o un aval) más que su propia parte de la herencia. Pero si la parte del tutor es menor a la mitad de lo que le toca al incapaz, entonces el tutor tiene que completar esa garantía usando sus propios bienes o consiguiendo un fiador (alguien que se comprometa a pagar por él). Esto es para proteger lo que le corresponde al incapaz.

Texto oficial

ARTÍCULO 524.- Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 127) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.