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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
524

Artículo 524 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor (la persona que cuida a alguien que no puede valerse solo) también va a heredar junto con esa persona, y el incapaz solo tiene como patrimonio lo que le toca de la herencia, entonces al tutor no se le puede pedir otra garantía (como un seguro o un aval) más que su propia parte de la herencia. Pero si la parte del tutor es menor a la mitad de lo que le toca al incapaz, entonces el tutor tiene que completar esa garantía usando sus propios bienes o consiguiendo un fiador (alguien que se comprometa a pagar por él). Esto es para proteger lo que le corresponde al incapaz.

Texto oficial

ARTÍCULO 524.- Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 127) ↗

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