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Artículo 523 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor de una persona incapacitada es su esposo(a), papá, mamá, abuelos o hijos, no tienen que dar una garantía (como un seguro o dinero para asegurar que van a cumplir). Solo en caso de que el juez, después de escuchar al curador (la persona que vigila al tutor) y al Consejo de Tutelas, decida que sí es necesario pedir esa garantía.

Texto oficial

ARTÍCULO 523.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia de curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 127) ↗

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