Artículo 523 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor de una persona incapacitada es su esposo(a), papá, mamá, abuelos o hijos, no tienen que dar una garantía (como un seguro o dinero para asegurar que van a cumplir). Solo en caso de que el juez, después de escuchar al curador (la persona que vigila al tutor) y al Consejo de Tutelas, decida que sí es necesario pedir esa garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 523.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia de curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.