Artículo 522 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque un tutor haya dado una garantía (como un seguro o una fianza) para cuidar los bienes de la persona que tiene bajo su cuidado, el juez puede ordenar otras medidas para proteger esos bienes. Esto lo puede pedir el Ministerio Público, el Consejo Local de Tutelas, los familiares cercanos del incapaz, o el mismo incapaz si ya tiene 16 años. El juez tomará las decisiones que considere necesarias para que los bienes no se pierdan o dañen.
Texto oficial
ARTÍCULO 522.- La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.
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