Artículo 521 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que algunas personas que fueron nombradas para cuidar bienes de alguien solo tienen que dar una garantía (como dejar un dinero o una propiedad asegurada) si, después de que las nombraron, aparece una razón que el testador (la persona que hizo el testamento) no conocía antes. Para que esto pase, un juez tiene que revisar el caso, escuchar primero al curador (la persona encargada de proteger esos bienes) y decidir si la garantía es necesaria. En resumen, no siempre piden una garantía, solo cuando surja un problema nuevo que el juez considere importante después de hablar con el curador.
Texto oficial
ARTÍCULO 521.- Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE MARZO DE 1971)
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