Artículo 527 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona no tiene suficientes bienes para cubrir el total de lo que debe asegurar, el juez puede decidir que la garantía se componga de varias formas. Por ejemplo, una parte podría ser con una hipoteca (poner una casa como garantía) o una prenda (dejar algo en empeño), y el resto con un fiador (alguien que prometa pagar si no lo haces). O incluso puede ser solo con un fiador, si el juez lo autoriza. Pero antes de decidir, el juez debe escuchar al curador (la persona que cuida los intereses del tutorado) y al Consejo Local de Tutelas.
Texto oficial
ARTÍCULO 527.- Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.