Artículo 528 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide una hipoteca, prenda o fianza, se calcula un límite basado en lo siguiente: Primero, se toma el valor de la renta o ganancias de los últimos dos años de propiedades o inversiones. Segundo, se considera también el valor de los bienes muebles, como autos o electrodomésticos. Tercero, para terrenos de cultivo, se calcula lo que producen en dos años, según un experto o el promedio de los últimos cinco años, y el juez decide cuál usar. Por último, para negocios comerciales o industriales, se usa el 20% del valor de sus mercancías, calculado con libros contables si están bien hechos o con ayuda de peritos.
Texto oficial
ARTÍCULO 528.- La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II.- Por el valor de los bienes muebles; III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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