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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
528

Artículo 528 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide una hipoteca, prenda o fianza, se calcula un límite basado en lo siguiente: Primero, se toma el valor de la renta o ganancias de los últimos dos años de propiedades o inversiones. Segundo, se considera también el valor de los bienes muebles, como autos o electrodomésticos. Tercero, para terrenos de cultivo, se calcula lo que producen en dos años, según un experto o el promedio de los últimos cinco años, y el juez decide cuál usar. Por último, para negocios comerciales o industriales, se usa el 20% del valor de sus mercancías, calculado con libros contables si están bien hechos o con ayuda de peritos.

Texto oficial

ARTÍCULO 528.- La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II.- Por el valor de los bienes muebles; III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 127) ↗

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