Artículo 529 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 529: Si durante la tutela los bienes de la persona que no puede valerse por sí misma (el "incapacitado") aumentan o disminuyen, también se puede aumentar o disminuir la garantía que se pidió al inicio, como una hipoteca, una prenda o un aval. Esto se hace de forma proporcional, es decir, en la misma medida que cambiaron los bienes. Para pedir ese cambio, lo puede solicitar el tutor (quien cuida al incapacitado), el curador (quien supervisa al tutor), el Ministerio Público o el Consejo Local de Tutelas. En pocas palabras, si la persona tiene más o menos cosas, la garantía se ajusta para que sea justa.
Texto oficial
ARTÍCULO 529.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE MAYO DE 2007)
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