Artículo 530 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 530 dice que, si hay dos personas encargadas de cuidar y administrar los bienes de alguien que no puede hacerlo por sí mismo (como un niño o una persona con discapacidad), ambas deben dar una garantía —como un seguro o un depósito— para protegerse ante cualquier problema. Esa garantía se reparte a partes iguales entre los dos, a menos que ellos decidan otra cosa. Además, si uno de los tutores comete un error, ambos son responsables juntos frente a la persona que cuidan, como si fueran un solo equipo. Por último, el juez también puede ser responsable si el incapaz sufre algún daño porque el juez no exigió a los tutores que dieran esa garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 530.- Si fueren dos los tutores, la garantía será dada por partes iguales, salvo que acuerden otra cosa. Los tutores responderán solidariamente ante el incapaz. El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.