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Artículo 531 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona encargada de cuidar a un menor o incapaz (el tutor) no puede entregar la fianza que le pide la ley dentro de los primeros tres meses después de aceptar el cargo, entonces se va a nombrar a otro tutor en su lugar. Esa fianza es como un seguro que exige el artículo 528 para proteger el dinero o los bienes del menor. Así que, si no cumples a tiempo, te reemplazan.

Texto oficial

ARTÍCULO 531.- Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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