Artículo 531 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona encargada de cuidar a un menor o incapaz (el tutor) no puede entregar la fianza que le pide la ley dentro de los primeros tres meses después de aceptar el cargo, entonces se va a nombrar a otro tutor en su lugar. Esa fianza es como un seguro que exige el artículo 528 para proteger el dinero o los bienes del menor. Así que, si no cumples a tiempo, te reemplazan.
Texto oficial
ARTÍCULO 531.- Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.