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Artículo 532 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien necesita un tutor para sus bienes (como herencias o propiedades), mientras se define quién será el tutor definitivo, se nombra a un tutor provisional por tres meses. Esta persona recibe los bienes con un inventario detallado y formal, y solo puede hacer lo necesario para cuidarlos y cobrar sus rentas o frutos. Si quiere hacer algo más, como vender o gastar, necesita permiso de un juez, y el juez primero debe consultar al curador (que es otra persona que vigila que todo se haga correctamente).

Texto oficial

ARTÍCULO 532.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.