Artículo 532 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien necesita un tutor para sus bienes (como herencias o propiedades), mientras se define quién será el tutor definitivo, se nombra a un tutor provisional por tres meses. Esta persona recibe los bienes con un inventario detallado y formal, y solo puede hacer lo necesario para cuidarlos y cobrar sus rentas o frutos. Si quiere hacer algo más, como vender o gastar, necesita permiso de un juez, y el juez primero debe consultar al curador (que es otra persona que vigila que todo se haga correctamente).
Texto oficial
ARTÍCULO 532.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.