Artículo 533 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tutor entrega su reporte de cómo manejó los bienes y dinero de la persona que cuida, el curador o el Consejo Local de Tutelas tienen que pedir información para asegurarse de que los fiadores (las personas que firmaron como garantía) sigan vivos y todavía cumplan con los requisitos para ser fiadores. También pueden pedir esa información en cualquier otro momento si lo creen necesario. El Ministerio Público (el abogado del gobierno) también puede hacerlo. Y el juez, sin que nadie se lo pida, puede exigir esa misma información.
Texto oficial
ARTÍCULO 533.- Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el juez puede exigir esa información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.