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Artículo 534 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El cuidador oficial (curador) y el Consejo Local de Tutelas tienen la obligación de checar cómo están las propiedades o bienes que el tutor haya dado como garantía (como hipotecas o prendas). Si ven que esas propiedades se están deteriorando o perdiendo valor, deben avisarle al juez. Si la pérdida de valor es muy grande, el juez le puede exigir al tutor que ponga otros bienes para asegurar los intereses de la persona que está bajo su cuidado. También deben verificar que el tutor cumpla con lo que dice el artículo 526.

Texto oficial

ARTÍCULO 534.- Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) El curador y el Consejo Local de Tutelas deberán vigilar el cumplimiento a lo ordenado en el artículo 526. CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 128) ↗

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