Artículo 535 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a cuidar los bienes de un menor o una persona incapacitada, no puede empezar a administrarlos hasta que se nombre a otra persona que lo supervise. Esa persona de apoyo se llama curador y se asegura de que todo se haga correctamente. La única vez que el tutor puede comenzar sin esperar al curador es en los casos especiales que la ley ya tiene previstos. En pocas palabras, el tutor no puede agarrar las riendas hasta que no esté listo el que lo va a vigilar.
Texto oficial
ARTÍCULO 535.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.