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Artículo 536 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor es la persona encargada de cuidar a alguien que no puede hacerlo solo (como un menor o una persona con discapacidad). Si el tutor empieza a manejar los bienes de esa persona antes de que se nombre a un curador (otro encargado de vigilarlo), será responsable por cualquier daño o pérdida que cause. Además, lo van a quitar de su cargo. Pero ojo: ninguna persona ajena puede negarse a hacer tratos legales o cotidianos con el tutor solo porque falte el curador.

Texto oficial

ARTÍCULO 536.- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; más ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.