Artículo 536 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor es la persona encargada de cuidar a alguien que no puede hacerlo solo (como un menor o una persona con discapacidad). Si el tutor empieza a manejar los bienes de esa persona antes de que se nombre a un curador (otro encargado de vigilarlo), será responsable por cualquier daño o pérdida que cause. Además, lo van a quitar de su cargo. Pero ojo: ninguna persona ajena puede negarse a hacer tratos legales o cotidianos con el tutor solo porque falte el curador.
Texto oficial
ARTÍCULO 536.- El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y, además, separado de la tutela; más ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.