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Artículo 537 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor debe encargarse de darle comida, educación y pagar los tratamientos médicos al incapacitado (la persona que no puede valerse por sí misma), usando primero el dinero de esa persona para curarla. También tiene que hacer una lista detallada de todas las pertenencias del incapacitado, con ayuda de un curador y, si el incapacitado tiene más de 16 años y entiende, con su opinión; esa lista no puede tardar más de seis meses. Además, el tutor administra los bienes del incapacitado, pero si saca dinero de su propio trabajo, eso es solo de él. El tutor representa al incapacitado en juicios y trámites legales, pero no puede casarlo, hacer testamento ni decidir cosas muy personales. Por último, debe pedir permiso al juez para cualquier cosa que la ley no le permita hacer solo.

Texto oficial

ARTÍCULO 537.- El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar al incapacitado; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) II.- A destinar, de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades y a su rehabilitación derivadas de éstas o del consumo no terapéutico de substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese fin, que produzcan efectos psicotrópicos; III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad; El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses; IV.- A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años; La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor; V.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 129) ↗

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