Artículo 538 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien está bajo tutela (es decir, una persona que no puede cuidarse sola y tiene a alguien que la representa legalmente), el tutor tiene que pagar por su comida, educación y cuidados. Lo importante es que no le falte lo básico, pero siempre tomando en cuenta cuánto dinero tiene el tutelado y lo que realmente necesita. O sea, ni gastar de más ni escatimar en cosas necesarias. Todo debe ajustarse a su situación económica.
Texto oficial
ARTÍCULO 538.- Los gastos de alimentación, educación y asistencia de la persona sujeta a tutela deben regularse de manera que nada necesario le falte, según sus requerimientos y su posibilidad económica. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.