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Artículo 538 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está bajo tutela (es decir, una persona que no puede cuidarse sola y tiene a alguien que la representa legalmente), el tutor tiene que pagar por su comida, educación y cuidados. Lo importante es que no le falte lo básico, pero siempre tomando en cuenta cuánto dinero tiene el tutelado y lo que realmente necesita. O sea, ni gastar de más ni escatimar en cosas necesarias. Todo debe ajustarse a su situación económica.

Texto oficial

ARTÍCULO 538.- Los gastos de alimentación, educación y asistencia de la persona sujeta a tutela deben regularse de manera que nada necesario le falte, según sus requerimientos y su posibilidad económica. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 130) ↗

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