Artículo 539 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tutor empieza a cuidar a alguien, el juez decide cuánto dinero se debe usar para su comida, educación y cuidados. Esto lo hace escuchando primero al tutor. Si después los bienes de la persona aumentan o disminuyen, o si cambian otras cosas, el juez puede cambiar esa cantidad. También puede modificar lo que antes había dicho la persona que nombró al tutor.
Texto oficial
ARTÍCULO 539.- Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos, educación y asistencia de la persona sujeta a tutela, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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