Artículo 546 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) tiene que entregar al Juez de lo Familiar, cada año en enero, un reporte de cómo va la persona que está bajo su cuidado. Si el tutor cuida a alguien con problemas graves de salud mental (lo que la ley llama interdicción), también debe presentar un certificado firmado por dos psiquiatras que digan cómo está esa persona; para eso, los doctores tienen que revisar al paciente enfrente del curador (otra persona que vigila que todo se haga bien). El Juez, por su cuenta, revisará cómo está la persona con discapacidad y hará lo necesario para que mejore su situación. Es obligatorio presentar ese informe y los certificados médicos cada enero, aunque no se entreguen otros documentos sobre gastos o dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 546.- El tutor está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un informe sobre el desarrollo de la persona sujeta a su tutela. Para el caso del tutor de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este Código, además, está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos psiquiatras que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. En todo caso, el Juez de lo Familiar se cerciorará del estado que guarda el incapacitado, tomando todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición. Aún cuando no se rindan las cuentas a las que se refiere el capítulo XI de este título, será obligatoria la presentación del informe y de los certificados médicos en los términos señalados por este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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