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Artículo 545 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona con discapacidad no tiene dinero y está en la calle, el gobierno de la Ciudad de México debe pagar su comida y educación si su familia no puede hacerlo. Pero si después se descubre que tiene algún familiar que sí está obligado por ley a mantenerlo, el Ministerio Público (la autoridad que se encarga de perseguir delitos) puede demandar a esos parientes para que le devuelvan al gobierno el dinero que gastó.

Texto oficial

ARTÍCULO 545.- Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Distrito Federal; pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolse al Gobierno de los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 131) ↗

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