Artículo 548 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea tutor de un menor o de una persona con discapacidad tiene la obligación de hacer un inventario de los bienes de la persona que va a cuidar. Nadie puede librarse de esa obligación, ni siquiera quienes tienen el derecho de nombrar a un tutor en un testamento. Así que, aunque en el testamento se nombre a alguien como tutor, esa persona igual tiene que hacer el inventario. El inventario sirve para llevar un control claro de lo que tiene el tutelado.
Texto oficial
ARTÍCULO 548.- La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.