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Artículo 548 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien sea tutor de un menor o de una persona con discapacidad tiene la obligación de hacer un inventario de los bienes de la persona que va a cuidar. Nadie puede librarse de esa obligación, ni siquiera quienes tienen el derecho de nombrar a un tutor en un testamento. Así que, aunque en el testamento se nombre a alguien como tutor, esa persona igual tiene que hacer el inventario. El inventario sirve para llevar un control claro de lo que tiene el tutelado.

Texto oficial

ARTÍCULO 548.- La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 132) ↗

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