Artículo 549 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien está a cargo de cuidar a una persona incapacitada (como tutor), primero tiene que hacer una lista detallada de todas las pertenencias de esa persona (el inventario). Mientras esa lista no esté lista, el tutor solo puede hacer cosas básicas: proteger a la persona en su salud y seguridad, y cuidar que sus bienes no se pierdan o dañen. No puede vender, prestar ni hacer negocios con esos bienes hasta que el inventario esté terminado. Es como decir: primero asegura que la persona esté bien y que sus cosas no se echen a perder, lo demás espera.
Texto oficial
ARTÍCULO 549.- Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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