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Artículo 550 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor (la persona que cuida a alguien que no puede valerse solo) debe anotar en un documento llamado inventario cualquier deuda que el incapacitado tenga con él. Si no lo hace, pierde el derecho de cobrar ese dinero. Es como si olvidaras apuntar un préstamo en una lista; después no puedes reclamarlo legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 550.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.