Artículo 550 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor (la persona que cuida a alguien que no puede valerse solo) debe anotar en un documento llamado inventario cualquier deuda que el incapacitado tenga con él. Si no lo hace, pierde el derecho de cobrar ese dinero. Es como si olvidaras apuntar un préstamo en una lista; después no puedes reclamarlo legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 550.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.