Artículo 580 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno necesita quitarle una propiedad a una persona que legalmente no puede valerse por sí misma (como alguien declarado con discapacidad mental), no se aplican las reglas normales de expropiación. En esos casos, el proceso se maneja según lo que digan otras leyes especiales sobre el tema. Esto significa que no se siguen los pasos generales, sino reglas distintas para proteger sus derechos. Lo importante es que siempre debe ser por causas de utilidad pública, como construir una carretera o un hospital.
Texto oficial
ARTÍCULO 580.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.