Artículo 579 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor de una persona que no puede valerse por sí misma (el incapacitado), estás obligado a aceptar cualquier regalo sencillo (donación simple), herencia o legado que le dejen a esa persona. No puedes negarte a recibirlos, aunque no sean cosas de mucho valor. Solo aplica para regalos o herencias que no tengan condiciones complicadas o cargas adicionales. Esto es para proteger los intereses de la persona que no puede decidir por sí misma.
Texto oficial
ARTÍCULO 579.- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.