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Artículo 578 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 578 dice que, mientras una persona está bajo tutela (es decir, alguien cuida legalmente de ella porque no puede valerse por sí misma), el tiempo que pasa no cuenta para que el tutor pierda derechos o gane obligaciones frente a esa persona. Por ejemplo, si el tutor debe dinero al incapacitado, ese plazo no empieza a correr hasta que termine la tutela. Esto evita que el tutor se aproveche de su posición para beneficiarse. En resumen, mientras dure el cuidado, las reglas normales de plazos legales están congeladas entre ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 578.- Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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