Artículo 577 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el tutor (la persona encargada de cuidar a un menor que no vive con sus papás) tiene los mismos derechos y obligaciones que un papá o una mamá. Esas facultades están explicadas en el artículo 423, que habla de lo que los padres pueden hacer con sus hijos. En pocas palabras, el tutor puede tomar decisiones importantes para el niño o la niña, como si fuera su padre o madre.
Texto oficial
ARTÍCULO 577.- El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 423.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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