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Artículo 576 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor no puede regalar dinero o bienes de la persona que tiene bajo su cuidado. Solo puede hacer regalos pequeños por razones especiales, como un cumpleaños o una fecha importante. Esos regalitos deben ser de poco valor y con algún motivo justificado. Si el tutor hace una donación grande, la ley no la acepta.

Texto oficial

ARTÍCULO 576.- El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.