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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/576
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
576

Artículo 576 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor no puede regalar dinero o bienes de la persona que tiene bajo su cuidado. Solo puede hacer regalos pequeños por razones especiales, como un cumpleaños o una fecha importante. Esos regalitos deben ser de poco valor y con algún motivo justificado. Si el tutor hace una donación grande, la ley no la acepta.

Texto oficial

ARTÍCULO 576.- El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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